Micelio
Auto14 de junio de 2017

A- de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jose Humberto Tejada Roman·Demandado Gobernacion De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín.

Luego de verificar que la controversia entre los despachos judiciales giró en torno a la determinación del factor territorial para establecer el funcionario competente para conocer y decidir la segunda instancia de la acción de tutela formulada, consideró la Corte que debía aplicar el principio perpetuatio jurisdictionis y, en consecuencia, remitir el expediente al Tribunal mencionado para que de forma inmediata continuara con el trámite de la impugnación

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de diciembre de 2016, por medio del cual, la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin decreto la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela presentada por el senor Jose Humberto Tejada Roman en contra de la Gobernacion de Antioquia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente de la referencia a Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, para que tramite y decida la impugnacion interpuesta por el accionante en contra del fallo de 27 de octubre de 2016 proferido por el Juzgado Veintitres (23) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin.
  3. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Veintitres (23) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, y a las partes, el contenido de esta decision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.